ATENCIÓN ESCUELAS DE SURF DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA

Escuela de surf

Modificación de la norma que regula las instalaciones de temporada en las playas.

Costas del Estado de la provincia de A Coruña ha realizado una importante modificación en la norma que regula las concesiones para las instalaciones temporales en las playas. Esto afecta especialmente a las escuelas de surf.

A continuación se reproduce el texto íntegro de la norma:

APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la Demarcación de Costas de Galicia hace públicas mediante este anuncio las condiciones de tramitación de las autorizaciones para los servicios de temporada de playa (instalaciones expendedoras de bebidas, hidropedales, hamacas, terrazas, escuelas de surf, etc.) en la zona de dominio público marítimo-terrestre (DPMT).

La tramitación de las solicitudes de autorización se realizará a través de los Ayuntamientos en los que se pretenda llevar a cabo las explotaciones. La explotación se realizará preferentemente por los Ayuntamientos, que deberán comunicar a la Demarcación de Costas si asumen o no la gestión de las instalaciones en un plazo de un (1) MES desde la comunicación oficial al efecto realizada por esta Demarcación a cada uno de ellos.

El período de vigencia de las autorizaciones será de 6 meses (desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2016). En las terrazas vinculadas a establecimientos ubicados fuera del dominio público el período de vigencia será de 10 meses (desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016). En las autorizaciones otorgadas a los Ayuntamientos por un plazo superior a un año, el período de vigencia será de 6 meses (desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre) por cada uno de los años concedidos, y de 10 meses (desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre) en las terrazas vinculadas a establecimientos ubicados fuera del dominio público. En el caso particular de escuelas de surf, bodyboard, longboard, paddle surf o similares, el periodo de vigencia de estas autorizaciones será de 10 meses, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2016.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la fecha de la publicación del anuncio en el BOP y finalizará el 8 de febrero de 2016. No se tramitará ninguna solicitud que se presente fuera de plazo. En cada Ayuntamiento se hallará disponible el modelo de instancia que deberá emplearse y la información acerca de las condiciones aplicables.

Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

  • fotocopia de DNI/CIF en vigor de la empresa y, en su caso, DNI en vigor de su representante legal
  • propuesta de la zona que se pretende ocupar, distinguiendo la superficie ocupada, tanto de superficie cerrada como la de mesas y sillas en el exterior y la situación respecto al deslinde del DPMT. En el caso de terrazas (mesas y sillas, mamparas y toldos situados en el exterior) se deberá solicitar la superficie ocupada por el perímetro de la totalidad de las sillas y mesas, toldos y mamparas dispuestas en plenas condiciones de uso
  • plano de ubicación a escala 1/1000, en el que se represente la línea de deslinde del DPMT
  • croquis y fotografía de la instalación y servicios de abastecimiento, electricidad y saneamiento
  • acreditación, en su caso, de haber satisfecho el canon de la temporada anterior
  • certificado de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso particular de las escuelas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf o similares, junto a la documentación indicada en el número anterior, y complementariamente a otra documentación que en el ámbito de sus competencias pueda ser exigida por los Ayuntamientos y/o Comunidad Autónoma, deberán aportar igualmente:

  • Certificado de adhesión de la escuela a la Federación Española o Gallega de Surf
  • Documentación acreditativa de la titulación del profesorado, acorde con la Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la modalidad deportiva de surf
  • Documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros

La Demarcación autoriza exclusivamente la ocupación del DPMT por lo que las instalaciones que se sitúen en la zona de servidumbre de protección deberán ser autorizadas por la Xunta de Galicia.

La autorización que otorgue la Demarcación en ningún caso exime de la obligatoriedad de obtener, con carácter previo al montaje de las instalaciones o de los preparativos para la realización de la actividad, las licencias municipales o cuantos otros títulos o autorizaciones sean exigibles por parte de otros organismos con competencias sectoriales. Particularmente, deberá disponerse de la autorización o informe favorable, según los casos, del Servizo de Protección da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio para los supuestos de playas que gocen de alguna figura de protección medioambiental o del Servizo de Autorizacións e Informes Sectoriais de la citada Consellería, para aquellas actividades que puedan afectar también terrenos incluidos en la zona de servidumbre de protección. Asimismo, en el caso de actividades náuticas, corresponderá al órgano competente la autorización de la actividad, exigiéndose que las zonas de balizamiento y varada se sitúen preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes.

La información sobre las restantes condiciones que regirán las autorizaciones podrá obtenerse por las personas interesadas en los respectivos Ayuntamientos y en la Demarcación de Costas de Galicia (C/ San Pedro de Mezonzo 2 bajo, A Coruña).

(Para ver el BOP pulse aquí)