ESCUELAS DE SURF: ¿TURISMO O DEPORTE?

¿TURISMO DEPORTIVO O DEPORTE TURÍSTICO?

Escribimos este artículo para dar nuestra opinión sobre la polémica abierta en la provincia de A Coruña debido a las nuevas condiciones que la Demarcación de Costas de Galicia ha puesto a las escuelas de surf de esta provincia. Parece que en una o dos playas de A Coruña había problemas entre estas entidades y los bañistas, y Costas ha establecido normas para todas las playas.

SOBRE LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS DE COSTAS

El Reglamento General de Costas (Real Decreto 876/2014) otorga a la Demarcación General de Costas de Galicia la competencia sobre las autorizaciones para los servicios de temporada en la zona de dominio público marítimo terrestre (normalmente los primeros 100 metros de costa desde el punto más alto de la marea). Así, Costas publicó el pasado 5 de enero una nueva norma que regula el procedimiento de solicitud para estas instalaciones de temporada, incluyendo unas condiciones propias para las escuelas de surf. Entre otras condiciones establece que las escuelas tienen que estar “adheridas” a la federación gallega o española de surf. Para esta adhesión (la Ley del deporte habla de “inscripción”), las escuelas sólo pueden ser clubs deportivos o secciones deportivas, por lo tanto las empresas no podrían adherirse a no ser que creasen un club (ficticio) o una sección deportiva.

Por otra parte, además, Costas fija una tasa de 200 € al mes para todas las escuelas, estén o no situadas en dominio público marítimo terrestre. Ojo, aquellas escuelas que sean clubs deportivos, por lo tanto entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar una exención del 75% de la tasa. A nuestro entender no está claro, de la lectura de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que las secciones deportivas (un tipo de entidad deportiva que recoge esta ley) sean también entidades sin ánimo de lucro, por lo que, de no serlo, no podrían obtener dicha exención.

NOTA: La figura de la “sección deportiva” es una novedad en esta ley respecto de la anterior, y se añadió para cubrir las actividades deportivas “de carácter accesorio” que realizan empresas o entidades no deportivas. Un ejemplo de esto puede ser una autoescuela que quiere promocionar el deporte entre sus empleados y crea una sección deportiva para que puedan participar en carreras populares organizadas por la Federación gallega de atletismo. Introducimos aquí este apunte sobre las “secciones deportivas” porque es posible que algunas escuelas de surf creadas bajo la figura jurídica de autónomo o empresa, hayan creado estos días una sección deportiva para poder darse de alta en la federación gallega de surf y así obtener el permiso de Costas.

Playas para surf en Ferrolterra

Una vez explicadas las medidas que ha tomado Costas, opinamos que se equivoca doblemente.

Primero, por pretender regular un sector sin haberse reunido con él y conocer sus características y necesidades.

Y segundo, también se equivoca en el modo de enfocar su regulación, puesto que lo afronta como una actividad deportiva, y por ello exige que estas escuelas estén dadas de alta en la federación gallega o española de este deporte, y no como una actividad de “turismo activo” que, en nuestra opinión, es lo que las escuelas de surf son: entidades que prestan servicios de turismo activo.

Y puesto que se trata de una actividad de turismo activo y no una actividad deportiva, estas entidades deben regirse por las normas de turismo y no por las de deporte.

¿Y por qué decimos esto?

VEAMOS PRIMERO QUÉ DICE LA NORMATIVA DEPORTIVA EN GALICIA:

Los clubes deportivos son entidades inscritas en el Registro de entidades deportivas de Secretaría general para el deporte (Xunta de Galicia) al amparo de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

En el artículo 44º, referido a todas las entidades deportivas (federaciones deportivas, agrupaciones deportivas escolares, clubs deportivos y secciones deportivas), se define el destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales de estas.

En el punto 3 de este artículo se contempla que las entidades deportivas «Podrán realizar actividades complementarias, no incompatibles con su objeto social, de carácter industrial, comercial o de servicios y destinar sus bienes o recursos a estos objetivos. Los ingresos obtenidos por estas actividades serán utilizados para el cumplimiento del objeto social y no podrán ser repartidos directa o indirectamente entre sus miembros«.

Si bien es cierto que este artículo 44º da cabida a todas las actividades de servicios ofertadas por los clubes deportivos, es necesario tener en cuenta la normativa sectorial de turismo para valorar si alguna de estas actividades estaría sometida, por considerarse actividad de turismo activo, a dicha normativa sectorial.

VEAMOS QUÉ DICEN LAS NORMAS DE TURISMO EN RELACIÓN AL TURISMO ACTIVO:

La prestación de servicios relacionados con el turismo activo en Galicia está regulada, además de por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia; por el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

Esta Ley viene de ser recientemente modificada, en lo referente a las empresas de turismo activo, mediante la incorporación de un artículo específico en la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Esta modificación dice fundamentalmente que la Administración puede de oficio inscribir en su registro a las empresas de turismo activo. También dice que las empresas de actividades de aventura o naturaleza y también las de “actividades deportivas como golf, actividades náuticas, esquí, hípica y otras” son consideradas empresas de turismo activo.

Volviendo al Decreto 42/2001, que regula la actividad de las empresas de turismo activo, decir que para la organización de actividades de turismo activo, esta norma exige tener la correspondiente autorización de la Agencia de turismo de Galicia. Y que para el otorgamiento de esta autorización las entidades deben cumplir con determinados requisitos reflejados en dicho decreto, muchos de ellos, como ya establece la exposición de motivos, con la finalidad de «de elevar el nivel y las garantías de seguridad en su práctica». Entre otras exigencias, muchas propias del sector turístico, establece la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra una cuantía mínima de 390.000 € y con un límite de daños personales no menores a los 180.000 €, cuestión que la Ley del Deporte no obliga para las entidades deportivas.

Por lo tanto vemos que la normativa sectorial de turismo regula a las entidades de turismo activo que, como está dicho, es lo que realizan las escuelas de surf.

Bien, este es nuestro punto de vista, y por ello valoramos como negativa esta medida que entendemos perjudica a ambos sistemas, al turístico y al deportivo.

Al turístico porque no permite que sean empresas las que presten servicios de turismo activo y así se pueda desarrollar un sector profesional competitivo vinculado al surf.

Y también al deportivo, porque los clubs deportivos de surf (los que tienen un funcionamiento propio del sector deportivo, es decir los clubs que entrenan a deportistas con el objetivo de participar en competiciones) también tienen que pagar a Costas por el uso del agua, y además se verán excluidos de aquellas playas en las que los ayuntamientos correspondientes, amparándose en la norma de Costas, hayan decidido regular directamente los servicios de las escuelas de surf.

Finalmente decir que se hace necesario, ahora más que nunca, que las Administraciones separen claramente a los sistemas deportivo y turístico, para que cada uno se rija por sus normas y ambos puedan desarrollarse convenientemente. El deportivo como lo ha venido haciendo durante muchos años y el turístico, en lo referente al turismo deportivo y al turismo activo, como se demanda desde diferentes asociaciones de empresas del sector. Un sector que necesita de la colaboración de las Administraciones para poder crear y consolidar puestos de trabajo que sean estables y no estacionales, para poder así desarrollar sus proyectos de vida en dónde estos jóvenes emprendedores han nacido.

Agradecemos cualquier apunte/opinión.